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Zonas inundables en el municipio de Murcia

14 julio 2022

Desde hace unos meses, desde la administración, y en el municipio de Murcia, se está solicitando, para la obtención de licencia de obras, de un documento justificativo sobre la inundabilidad en la parcela y las medidas adoptadas frente al posible riesgo de inundación, en el caso que esté afectada dicha parcela.

En este post explicaremos cómo saber si es necesario dicho documento en tu proyecto y manejarnos en los diferentes visores para obtener la documentación.

¿Qué necesitamos saber?

En primer lugar señalaremos, sin entrar demasiado en detalle, qué necesitareis saber para poder justificar dicho anexo y que por tanto nuestro proyecto cumpla y obtenga licencia urbanística, según lo especificado en el Decreto sobre la alta inundabilidad e Instrucción técnica para su aplicación en el municipio de Murcia y su posterior modificación del 21 de abril.

.- Qué afección en materia de inundabilidad corresponde a vuestra parcela. Se pueden dar varios casos:

  • Afectada o ubicada en Zona de Policía: la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía precisará autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Segura, que deberá ser favorable para la obtención o continuación del trámite para obtener licencia.
  • En Zona de flujo Preferente: se permitirá la construcción de nuevas edificaciones siempre y cuando no se ubiquen en Zona de Policía, no incrementen de manera significativa el riesgo de inundación existente, y no presente un aumento de la vulnerabilidad de las personas frente al riesgo de inundación. Sin embargo, en el Decreto se establecen una serie de usos prohibidos en esta zona aún cumpliendo las premisas anteriores. En este caso, el promotor deberá presentar acompañando al proyecto un Anexo Técnico de justificación y medidas en Materia de Inundabilidad.
  • Ubicada únicamente en Zona inundable: puede darse el caso de que la parcela se ubique en zona inundable pero fuera de la zona de flujo preferente. Dentro de la zona inundable existen dos casuísticas, afectados por avenida con periodo de retorno de 500 años (T-500) o de 100 años (T-100). En ambos casos se establece una cota de calado, que refleja la altura que podría tomar el agua en caso de inundación. Para poder construir o justificar el cumplimiento de la edificación por esta afección en materia de inundabilidad es necesario que los nuevos usos residenciales se dispongan en una cota superior a la cota de calado T-500, debiendo diseñarse la edificación teniendo en cuenta el riesgo de inundación. Por debajo de dicha cota sí se pueden ubicar garajes y sótanos siempre y cuando se garantice la estanqueidad del recinto y se cumplan una serie de condiciones. Por el contrario, en zonas de suelo no urbanizable, urbano no consolidado, de núcleo rural, especial y urbanizable especial (tal y como se fija en la página 10 de dicho Decreto), las condiciones para poder edificar son más restrictivas. Al igual que en la ZFP, se deberá presentar un Anexo Técnico de justificación y medidas en Materia de Inundabilidad.

.- Una vez sabemos la afección, para poder cumplir con lo especificado en cada una de las zonas necesitamos obtener las cotas de calado en T-100, T-500 o ambos. Para ello tendremos que entrar en los visores que explicaremos a continuación.

A continuación indicaremos los dos visores necesarios para la obtención de la información. Por desgracia ninguno de los dos está completo del todo y por ello es necesario recurrir a ambos.

¿Cómo ver las Zonas de afección y cotas de calado?

El primero de ellos, el Visor de Zonas inundables, posee información sobre zonas de policía, de flujo preferente y zonas inundables T-100 y T-500, y su enlace es el siguiente:

https://sig.mapama.gob.es/snczi/index.html?herramienta=DPHZI

Para obtener la información sobre la parcela de vuestro proyecto , en primer lugar hay que indicar la cuenca de afección, comunidad autónoma y localidad, en este caso Murcia.

A continuación, se pulsa en el botón “Tabla de contenidos” y cuando se abre la ventana pulsamos “añadir servicios”.

Una vez pulsamos, es aquí donde podemos ver la afección por zonas de inundabilidad T-100 y T-500 y su cota de calado en el caso de que se encuentre afectada nuestra parcela. Para ello, dentro del árbol de servicios buscaremos lo siguiente: Áreas de riesgo potencial significativo de inundación/Inundaciones de origen fluvial/Mapas de peligrosidad/ y haremos doble click sobre la información que queramos saber (T-100 o T-500). Tras hacer doble click veremos como aparecen de color azul la afección que hayamos marcado y si afecta o no a nuestra parcela. En este caso recomendamos hacerlo primero con T-100 y luego con T-500, o viceversa, pero en ningún caso con las dos a la vez seleccionadas ya que la obtención de los datos podría ser errónea.

Cuando ya tenemos el servicio, T-500 en este caso, en la tabla de contenidos, pulsamos sobre el botón de “Identificar” y luego pulsamos en la parcela donde se ubica vuestro proyecto. Nos aparecerá una ventana en la que sale “Resultado 1”. Si pulsamos sobre él se nos abre una ventana en el navegador en el cual nos indica la cota de calado.

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Para obtener los mapas de las Zonas de flujo preferente, en el árbol de servicios, escribimos en la casilla que sale en gris “Burcar servicio” flujo preferente y nos saldrá la capa. Hacemos doble clic y obtenemos los mapas con las Zonas de flujo preferente. Sin embargo, en este visor podemos encontrarnos con que este mapa en concreto no está completo y la parcela no se encuentre en una zona con el mapa correcto. Por lo que es importante no consultar las zonas de flujo preferente en este visor.

Por último, en este visor también podemos comprobar si nuestra parcela se ubica en Zona de Policía. Para ello en el árbol de servicios tenemos que seleccionar “Cauces con estudios de dominio público hidráulico (DPH)/Cauces de DPH Cartográfico”. Al seleccionar nos aparecerán unas zonas de color verde que serán las afectadas por dicha protección:

El segundo visor que mencionábamos es el Visor de la Confederación Hidrográfica del Segura:

https://www.chsegura.es/portalchsic/apps/webappviewer/index.html?id=3e9493f41d6248a9b0a3203ec902bef8

En él se pueden ver las zonas de flujo preferente, que si comparamos con los mapas del segundo visor no tienen nada que ver. 

Este visor funciona de manera similar al anterior pero de manera mas intuitiva y directa, pero en él no aparecen las zonas inundables T-500.

Una vez accedemos en él, podemos ver las zonas de flujo preferente, zonas inundables y calados T-100. Pulsamos sobre el botón “Listado de capas” y podemos activar o desactivar los planos de información que deseemos.

Una vez localizamos la parcela, pulsamos el botón de información y luego pulsamos sobre nuestra parcela. Se nos abrirá una ventana en el propio mapa donde pulsaremos el botón “abrir”.

Cuando pulsamos se nos abre una ventana con la cota de calado para la inundación T-100.

Conclusiones

Para saber si la parcela de vuestro proyecto está afectada por zonas inundables, zonas de flujo preferente o zona de policía es necesario acceder a los dos Visores anteriormente mencionados. En función de la información que queramos obtener accederemos a uno u otro.

A continuación os hacemos un resumen de a qué visor tenéis que acceder en función de la información que queráis consultar:

  • Zona de policía: Visor de zonas inundables (1er visor)
  • Zona de Flujo Preferente: Visor de la Confederación Hidrográfica del Segura (2º Visor)
  • Zona inundable T-500 y cota de calado: Visor de Zonas inundables. (1er visor)
  • Zona inundable T-100: Visor de la Confederación Hidrográfica del Segura. (2º Visor)

 

Una vez tenemos toda la información sobre las afecciones de la parcela, en el caso de que proceda, ya podéis cumplimentar y elaborar el Anexo Técnico de justificación y medidas en Materia de Inundabilidad.

 

 

¿Cómo?

Os lo explicaremos en nuestro siguiente post

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